Información obtenida de la Web del Ministerio de Cultura
y de Wikipedia

Desde 1749 se realizó, en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, características geográficas de cada población, etc...

Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada.

Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes:

1. Nombre de la población
2. Jurisdicción: Propiedad y derechos
3. Situación geográfica y tamaño del territorio
4. Tipos de tierra
5. Calidades de la Tierra
6. Tipos de árboles
7. Qué tierras tienen árboles
8. Formación de los plantíos
9. Unidad de medida de las tierras
10. Superficie de las tierras y calidades
11. Tipos de frutos
12. Cantidad, calidad y variedad de frutos
13. Productos arbóreos
14. Valor anual de la producción frutícola y su calidad
15. Impuestos y sus titulares
16. Valor de los arriendos anuales
17. Minería y manufactura
18. Esquilmos
19. Colmenas
20. Ganadería
21. Vecindario
22. Casas
23. Propiedades del común
24. Impuestos del común
25. Gastos del común
26. Cargos de justicia del común
27. Servicio ordinario y extraordinario
28. Rentas enajenadas
29. Establecimientos de comercio
30. Hospitales
31. Cambistas y comercio al por mayor
32. Otros comercios y profesionales
33. Ocupaciones de artes mecánicas (oficios)
34. Artistas
35. Jornaleros
36. Pobres de solemnidad
37. Embarcaciones
38. Clérigos
39. Conventos
40. Propiedades personales del Rey

Transcripción del Interrogatorio:

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
1. Cómo se llama la población
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

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Proceso Catastral

El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749.


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1) Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.

2) Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)

3) Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.

4) Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.

5) Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.

6) El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo. Consta que la operación piloto de Madrid hecha en Fuenlabrada en 1750, se repite completa incluidas las Respuestas Generales en 1753. Las graves deficiencias detectadas en Murcia obligan a repitir todo el Catastro; todas las Respuestas Generales, excepto la operación-piloto de Caudete (de mayo de 1750), se vuelven a recoger entre mayo de 1755 y enero de 1756.


¿Dónde se conservan las respuestas?

Las Respuestas Generales originales, se realizan, esencialmente, entre 1750 y 1754. Se conservan con los otros documentos catastrales, en los Archivos Históricos Provinciales. En un primer momento se fueron depositando en la Contaduría Principal de la Capital de Provincia, que con el tiempo pasaría a ser la Delegación provincial de Hacienda. Las reformas provinciales cambiaron la dependencia de localidades; el aprecio que se tenía a esta documentación viene avalado por el cuidado que se puso en su conservación y en el traslado a la provincia correspondiente.

Copia compulsada del Archivo General de Simancas: Cada Contaduría hace una copia compulsada de las respuestas generales de la provincia, que lleva la firma del Contador Mayor y el escribano correspondiente ("Es conforme al original que queda en la Contaduría de mi Cargo"). Otra diferencia es la simplificación a un mero esquema de mapas más detallados que pueden acompañar a la pregunta tercera en el original.

Copia para la localidad: En 1756 se ordena a las Contadurías Provinciales hacer una copia de los libros catastrales, entre ellos de las respuestas generales, para enviar a cada localidad catastrada, donde, en el futuro, servirían de guía para el reparto y cobro del impuesto. Se conserva en algunas localidades, como Granada; su apariencia es mucho menos cuidada, y llega a haber alguna hoja con sólo 6 ó 7 renglones.

La Respuestas Generales se conservan en la actualidad en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Razones de preservación llevaron a iniciar un proceso de microfilmación. En los años ochenta se microfilmaron los 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas. El resultado ha dado lugar a 350.000 imágenes de unos documentos con una letra caligráfica muy cuidada, de fácil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas páginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desvaídas o traspaso de tintas del reverso.


Archivo General de Simancas

Resultado del Catastro para el término de Santa Cruz de Moya:

Si quieres consultar las respuestas a las 40 preguntas en Santa Cruz de Moya:

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Jurisdicción de la Villa de Moya
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